Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Resumen: Conflicto Colectivo. SE impugna ERTE que afecta todos trabajadores por causas productivas y económicas considerando instancia que es consecuencia situación anterior empresa sujeta dos ERTEs previos considerando empresa ha seguido mismo patrones anteriores. La sentencia refleja que durante esta situación, las partes fueron plenamente conscientes de las dificultades del momento y de la concurrencia de las causas productivas y económicas invocadas, señalando que el 25 de agosto de 2020 reconocieron el agravamiento de las causas productivas y económicas con motivo de la pandemia y procedieron a un intercambio mutuo de cesiones (mantenimiento de las pagas extras, vacaciones, y días de libre disposición, a cambio de flexibilidad en la subcontratación de la rebaba conservando la preferencia de origen).
Resumen: El Juzgado de instancia estima la excepción de prescripción y estima parcialmente la demanda de una traabjadora declarando su derecho a que se aplique el Convenio de Oficinas y Despachos de Zaragoza y la categoría de Jefa 2ª. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante, que denuncia la infracción del art. 42.2 ET y la D. A. 4ª RD 463/2020 y el art. 10 RD 537/20. La Sala razona: a) que no cabe considerar que pueda reclamarse frente a la empresa contratista una vez producido el cese de la persona trabajadora y transcurrido un año del mismo; b) que el plazo de prescripción de un año del art. 59.2 ET se vio afectado por la normativa relativa a la COVID-19, que suspendió plazos procesales y sustantivos y que dicha suspensión se alzó el 4 de junio de 2020, lo que, en el caso, supone que no concurre la prescripción de la acción apreciada por la instancia. Se estima el recurso de la trabajadora demandante y se revoca la Sentencia de la instancia solo en lo relativo a extender la condena, que será solidaria, a ambas demandadas.
Resumen: La Sala considera que sí está justificada la modificación de la jornada laboral de la demandante en cuanto se refiere a su trabajo en las instalaciones de la entidad Arside, básicamente porque es cierta y objetiva la reducción de las horas del servicio de limpieza en dichas instalaciones pero no existe, pues nada se ha probado, ni motivación ni justificación alguna tanto para la alteración del horario de trabajo en Arside cuanto, fundamentalmente, la variación del horario laboral en la entidad Imeco, en donde a la actora se le modifica el mismo pasando a desarrollar su jornada los martes y jueves de 8,00 a 12,00 horas, frente a la que venía realizando de 12,00 a 16,00 horas ésos mismos días. La falta de demostración por quien venía obligado a soportar la carga de la prueba, de la existencia de una causa real, objetiva y consistente para la adopción de la medida enjuiciada y, por contra, la concurrencia de los acreditados y ya analizados indicios, permiten concluir afirmando que la motivación de tal medida no solo no es en modo alguno ajena a los mismos sino que aparece estrecha y directamente relacionada con ellos, obedeciendo la causalidad de tal decisión a una ilícita actuación empresarial en reacción o respuesta al proceder de la demandante tendente a reivindicar y obtener la salvaguarda de sus derechos laborales, actuación que viene amparada por la garantía de indemnidad
Resumen: Libertad Sindical. El actor como Delegado de Personal del Sindicado alega vulneración LS al haber sido suplantado en sus funciones sin información empresa, acoso que le ha generado procesos IT por trastorno adaptativo. No se acredita suplantación ni acoso. Aquí el actor era delegado por UGT y el propio sindicato le había puesto un asesor ( Rosendo) con consentimiento del actor, la empresa se comunicó con el actor durante la Incapacidad temporal (según se refleja en el HP3 y 6) y también con Rosendo, en una relación cordial pues durante la baja médica el actor estuvo algo desconectado, lo que no es extraño si estaba de baja médica y además por tema psiquiátrico mediando malestar laboral estando constatada una situación de conflictividad laboral entre los propios trabajadores. El hecho de que la empresa mientras estuvo en tal situación se comunicara con un asesor designado por el propio sindicato y aceptado por el actor no significa necesariamente vulneración del derecho de libertad sindical.